Más de 30 concesionarios y dealers fueron sancionados multados por no enviar el Formato 647
Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha impuesto 46 sanciones administrativas firmes a Sujetos Obligados No Financieros, siendo el sector de venta de vehículos de motor el más afectado, con más de 30 concesionarios y dealers sancionados por incumplir obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de acuerdo con el documento oficial revisado por Crónica Judicial.
Las sanciones, emitidas entre 2021 y 2025, revelan un patrón sostenido de incumplimientos que se repite año tras año, especialmente en negocios dedicados a la comercialización de vehículos, una actividad evaluada como de alto riesgo para el lavado según los estándares regulatorios.
La falta más frecuente: no enviar el Formato 647
La infracción más común entre los dealers sancionados es la no remisión del Formato 647, un reporte trimestral obligatorio que deben enviar todos los Sujetos Obligados No Financieros supervisados por la DGII, según la Ley 155-17, la Norma General 02-18 y la Norma General 03-18.
¿Qué es el Formato 647?
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El Formato 647 es el documento mediante el cual cada empresa remite a la DGII información estadística para el análisis de riesgo, incluyendo:
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volumen de operaciones,
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comportamiento comercial,
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información relevante para detectar transacciones atípicas o potencialmente vinculadas al lavado de activos,
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datos del negocio que permiten evaluar el nivel de exposición al riesgo.
¿Por qué es obligatorio?
La DGII utiliza esta información para:
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monitorear actividades económicas vulnerables,
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detectar patrones de riesgo,
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mantener actualizadas las matrices sectoriales,
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y cumplir con estándares del GAFI.
Su no presentación viola el artículo 71 de la Ley 155-17 y se tipifica como infracción leve, aunque su reiteración en decenas de negocios refleja una brecha significativa en el cumplimiento sectorial.
Casi todos los dealers sancionados recibieron multas de RD$ 300,000, mientras que algunos, por acumulación de incumplimientos o faltas adicionales, alcanzaron sanciones mayores.
Infracciones graves: empresas sin Oficial de Cumplimiento
Aunque los dealers lideran la lista en cantidad, el documento muestra que en los sectores de inmobiliaria y construcción se detectaron incumplimientos más graves, especialmente:
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no designar un Oficial de Cumplimiento,
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no registrarlo en la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro del plazo legal.
El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de implementar controles internos y reportar operaciones sospechosas. Su ausencia coloca al negocio en una situación de alto riesgo, motivo por el cual empresas como MIGUDI Inversiones, Constructora Gutiérrez Díaz e Inmobiliaria La Hacienda recibieron sanciones de RD$ 1,300,000.
La sanción más alta: obstrucción a la supervisión
La multa más elevada del listado corresponde a Consulting Florian & Encarnación SRL, con RD$ 2,427,651, por incurrir en una falta calificada como “muy grave”: resistencia u obstrucción a la supervisión, incluyendo la negativa a entregar información solicitada por la autoridad.
Esta conducta está penalizada en el artículo 69 de la Ley 155-17 y representa uno de los incumplimientos más severos para un Sujeto Obligado.
Otros hallazgos del listado
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Consultoras y contables: además del caso de obstrucción, se detectó incumplimiento del Formato 647.
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Constructores e inmobiliarias: gran parte de las sanciones recientes (2024–2025) se deben a no registrar el Oficial de Cumplimiento ante la UAF.
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Montos variables: las sanciones van desde RD$ 300,000 hasta RD$ 2,427,651, dependiendo del tipo y gravedad de la infracción.
¿Qué son los sujetos obligados?
De acuerdo con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, un Sujeto Obligado es toda persona física o jurídica que, por la naturaleza de sus actividades, está legalmente obligada a implementar medidas de debida diligencia, reportar operaciones sospechosas, remitir información periódica y colaborar con los órganos supervisores en la prevención del lavado.
La ley clasifica como Sujetos Obligados No Financieros a sectores como dealers y vendedores de vehículos, constructoras e inmobiliarias, casas de empeño, abogados y contadores que realicen actividades determinadas, casinos y juegos de azar, joyerías, agentes inmobiliarios, entre otros, quienes deben cumplir estrictamente los controles establecidos por la normativa para mitigar riesgos y evitar que sus operaciones sean utilizadas con fines ilícitos.
























