Dealers de vehículos encabezan lista de sancionados por incumplir normas contra el lavado de activos

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Más de 30 concesionarios y dealers fueron sancionados multados por no enviar el Formato 647

Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha impuesto 46 sanciones administrativas firmes a Sujetos Obligados No Financieros, siendo el sector de venta de vehículos de motor el más afectado, con más de 30 concesionarios y dealers sancionados por incumplir obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de acuerdo con el documento oficial revisado por Crónica Judicial.

Las sanciones, emitidas entre 2021 y 2025, revelan un patrón sostenido de incumplimientos que se repite año tras año, especialmente en negocios dedicados a la comercialización de vehículos, una actividad evaluada como de alto riesgo para el lavado según los estándares regulatorios.

La falta más frecuente: no enviar el Formato 647

La infracción más común entre los dealers sancionados es la no remisión del Formato 647, un reporte trimestral obligatorio que deben enviar todos los Sujetos Obligados No Financieros supervisados por la DGII, según la Ley 155-17, la Norma General 02-18 y la Norma General 03-18.

¿Qué es el Formato 647?

El Formato 647 es el documento mediante el cual cada empresa remite a la DGII información estadística para el análisis de riesgo, incluyendo:

¿Por qué es obligatorio?

La DGII utiliza esta información para:

Su no presentación viola el artículo 71 de la Ley 155-17 y se tipifica como infracción leve, aunque su reiteración en decenas de negocios refleja una brecha significativa en el cumplimiento sectorial.

Casi todos los dealers sancionados recibieron multas de RD$ 300,000, mientras que algunos, por acumulación de incumplimientos o faltas adicionales, alcanzaron sanciones mayores.

Infracciones graves: empresas sin Oficial de Cumplimiento

Aunque los dealers lideran la lista en cantidad, el documento muestra que en los sectores de inmobiliaria y construcción se detectaron incumplimientos más graves, especialmente:

El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de implementar controles internos y reportar operaciones sospechosas. Su ausencia coloca al negocio en una situación de alto riesgo, motivo por el cual empresas como MIGUDI Inversiones, Constructora Gutiérrez Díaz e Inmobiliaria La Hacienda recibieron sanciones de RD$ 1,300,000.

La sanción más alta: obstrucción a la supervisión

La multa más elevada del listado corresponde a Consulting Florian & Encarnación SRL, con RD$ 2,427,651, por incurrir en una falta calificada como “muy grave”: resistencia u obstrucción a la supervisión, incluyendo la negativa a entregar información solicitada por la autoridad.

Esta conducta está penalizada en el artículo 69 de la Ley 155-17 y representa uno de los incumplimientos más severos para un Sujeto Obligado.

Otros hallazgos del listado

¿Qué son los sujetos obligados?

De acuerdo con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, un Sujeto Obligado es toda persona física o jurídica que, por la naturaleza de sus actividades, está legalmente obligada a implementar medidas de debida diligencia, reportar operaciones sospechosas, remitir información periódica y colaborar con los órganos supervisores en la prevención del lavado.

La ley clasifica como Sujetos Obligados No Financieros a sectores como dealers y vendedores de vehículos, constructoras e inmobiliarias, casas de empeño, abogados y contadores que realicen actividades determinadas, casinos y juegos de azar, joyerías, agentes inmobiliarios, entre otros, quienes deben cumplir estrictamente los controles establecidos por la normativa para mitigar riesgos y evitar que sus operaciones sean utilizadas con fines ilícitos.

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