SANTO DOMINGO.- La Ley No. 5038 sobre Condominios, vigente desde 1958, regula la organización, administración y convivencia en los inmuebles sometidos al régimen de condominio. Aunque esta normativa no menciona de forma expresa a las mascotas o animales, sí contiene disposiciones generales que pueden aplicarse a situaciones que involucren su presencia en estos espacios.
Uno de los artículos más relevantes en este contexto es el artículo 7, que establece que ningún propietario podrá, ni aún en su propia parte exclusiva, ejecutar actos que puedan ser peligrosos o perjudiciales para la seguridad, salubridad o moralidad del inmueble. Asimismo, prohíbe que los propietarios afecten con sus actos la tranquilidad de los demás condóminos o infrinjan disposiciones del reglamento.
Esto significa que, aunque la ley no prohíbe expresamente tener animales en los apartamentos o unidades privadas, sí establece limitaciones generales a cualquier conducta que afecte la tranquilidad o salubridad del edificio, lo cual podría abarcar casos relacionados con la tenencia de animales, dependiendo de las circunstancias particulares.
El reglamento de copropiedad
La ley también indica que, al momento de someter un inmueble al régimen de condominio, debe anexarse un reglamento de copropiedad (artículo 3), el cual será obligatorio para todos los condóminos y sus sucesores conforme al artículo 10. Dicho reglamento puede contener normas internas sobre el uso de las unidades y de las áreas comunes, así como establecer limitaciones específicas sobre determinadas actividades o situaciones.
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De acuerdo con el artículo 8, los condóminos están obligados a respetar los derechos de los demás propietarios y a no ejecutar actos que puedan afectar el inmueble o alterar la paz del edificio. Además, el reglamento podrá incluir normas que regulen la administración del condominio y que complementen las disposiciones legales, siempre que estén debidamente aprobadas y registradas conforme a la ley.
La ley también contempla en su artículo 11 que, en caso de que un condómino incumpla las disposiciones legales o reglamentarias, podrá ser compelido por la vía judicial a observar las normas establecidas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
En ese sentido, si el reglamento del condominio contiene normas que prohíban o regulen la tenencia de animales, y dicho reglamento ha sido debidamente registrado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley 5038, esas disposiciones serán obligatorias para todos los propietarios, y su incumplimiento podría generar consecuencias legales.
En conclusión, la Ley 5038 no prohíbe directamente tener mascotas en un condominio, pero establece principios generales que exigen respetar la tranquilidad, salubridad y normas del edificio. Además, otorga fuerza legal al reglamento interno aprobado por los condóminos, por lo que cualquier restricción o autorización respecto a animales dependerá de lo que esté establecido en ese documento.
























