Alta corte elimina del ordenamiento jurídico normas preconstitucionales que criminalizaban conductas privadas basadas en la orientación sexual dentro de cuerpos castrenses.
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional y expulsó del ordenamiento jurídico los artículos del Código de Justicia de la Policía Nacional y del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas que penalizaban la “sodomía”, es decir, las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo dentro de los cuerpos castrenses. La decisión, contenida en la sentencia TC/1225/25, marca un precedente histórico en materia de igualdad, dignidad humana y no discriminación en la República Dominicana.
Los artículos anulados —el 210 de la Ley 285-66 y el 260 de la Ley 3483-53— establecían penas de entre seis meses y dos años de prisión para oficiales y alistados que mantuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo, incluso en espacios privados y fuera del servicio, lo que para los accionantes constituía una sanción basada exclusivamente en la orientación sexual.
El TC acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes alegaron violaciones a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, la intimidad y la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada.
La norma era incompatible con el Estado Social y Democrático de Derecho
El Tribunal concluyó que ambas disposiciones contradicen más de veinte artículos de la Constitución, incluidos los relativos a la dignidad humana, igualdad, no discriminación, intimidad, libertad personal, integridad y libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, verificó que las normas preconstitucionales resultaban incompatibles con el texto constitucional vigente, configurando una clara inconstitucionalidad sobrevenida.
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El Senado, en su opinión depositada ante el tribunal, afirmó que estas leyes “pudieron ser válidas en su contexto histórico, pero son contradictorias con el orden constitucional actual, especialmente con los principios de igualdad y dignidad humana”.
La Procuraduría General de la República coincidió con los accionantes y sostuvo que criminalizar una conducta basada en la orientación sexual constituye una violación directa a la dignidad humana y a la cláusula general de libertad. Indicó que la orientación sexual está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que el Estado tiene la obligación de prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación, incluyendo aquella que afecte a la población LGBTI+ dentro de instituciones públicas.
“El Estado debe abstenerse de impedir que cada persona pueda realizar su proyecto de vida”, señaló la Procuraduría al insistir en que la penalización imponía un estigma incompatible con los valores constitucionales.
La penalización no guarda relación con la función militar o policial
El TC destacó que la disciplina castrense no puede justificar sanciones que no estén estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función militar o policial. Recordó que el derecho disciplinario debe orientarse a proteger el servicio público, no a intervenir en aspectos íntimos o personales sin impacto funcional.
La corte citó jurisprudencia comparada —como decisiones de cortes constitucionales de Colombia, México y Sudáfrica— que han considerado inconstitucionales leyes similares por implicar persecución basada en la orientación sexual.
Decisión final: expulsión total de los artículos
El Tribunal Constitucional declaró los artículos impugnados no conformes con la Constitución y ordenó su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico, por vulnerar principios superiores como la dignidad humana, la igualdad, la libertad personal, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia recalca que en un Estado Social y Democrático de Derecho no es legítimo que el Estado sancione penalmente opciones personales que no afectan a terceros ni al servicio público.
























