Una herramienta constitucional para recuperar los bienes ilícitos y sanear la economía dominicana.
¿Qué es la Extinción de Dominio?
La Ley núm. 340-22, promulgada el 29 de julio de 2022, crea en la República Dominicana un mecanismo judicial que permite al Estado declarar la pérdida del dominio de bienes de origen o destino ilícito, sin que exista compensación alguna y sin necesidad de una condena penal previa.
La extinción de dominio es una acción autónoma —independiente de los juicios penales o civiles— que busca que ningún bien obtenido con dinero ilícito pueda permanecer legalmente en manos privadas.
El proceso se dirige contra los bienes, no contra las personas. Por eso, aunque un acusado sea absuelto en lo penal, el Estado puede recuperar sus propiedades si demuestra que fueron adquiridas con fondos ilícitos.
Fundamento y finalidad
La ley nace de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, que establece que la propiedad debe tener un origen lícito y una función social.
Con esta norma, el Congreso Nacional busca cumplir con las convenciones internacionales contra la corrupción, el narcotráfico y la delincuencia organizada, y garantizar que los bienes vinculados a esos delitos sean devueltos al Estado.
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Su propósito esencial es impedir que el crimen y la corrupción se beneficien económicamente y proteger la economía nacional del ingreso de capitales ilícitos.
¿Qué bienes pueden ser objeto de extinción?
El artículo 11 detalla que pueden ser perseguidos:
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Los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito.
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Los bienes que sirvan como instrumentos o medios para cometer delitos.
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Los que resulten de la transformación o conversión de bienes ilícitos.
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Los destinados a actividades ilegales o que evidencien tal propósito.
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Los heredados o donados, si su origen es ilícito.
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Los beneficios, rentas o frutos que generen los bienes ilícitos.
La ley aclara que la muerte del titular no extingue la acción; el proceso puede continuar contra los herederos.
Hechos ilícitos que dan lugar a la extinción
El artículo 6 de la ley enumera los delitos base que pueden originar la pérdida de dominio. Entre ellos:
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Narcotráfico y lavado de activos.
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Terrorismo y su financiamiento.
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Trata y tráfico de personas, órganos o armas.
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Corrupción administrativa, cohecho, soborno y tráfico de influencias.
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Enriquecimiento ilícito y testaferrato.
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Crímenes financieros, delitos tributarios y falsificación de documentos.
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Estafa contra el Estado y delitos de medioambiente.
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Uso indebido de información privilegiada.
Cómo funciona el proceso
El Ministerio Público es el único autorizado para iniciar la acción, ya sea de oficio o por denuncia ciudadana.
El procedimiento tiene dos etapas:
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Investigación patrimonial, en la que se identifican los bienes, su origen y sus titulares.
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Etapa judicial, donde un tribunal especializado decide si procede la pérdida del dominio.
Durante la investigación, el juez puede ordenar medidas cautelares (como incautación, inmovilización o administración provisional) para evitar que los bienes desaparezcan o sean vendidos.
Si el tribunal determina que los bienes están vinculados a un hecho ilícito y que el propietario actuó sin buena fe, se dicta sentencia de extinción definitiva del dominio, pasando esos bienes al patrimonio del Estado.
Garantías y derechos del afectado
Aunque es una acción civil y autónoma, la ley garantiza el debido proceso:
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El afectado puede presentar pruebas del origen lícito de los bienes.
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Tiene derecho a ser notificado y defenderse en audiencia pública.
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Puede apelar la decisión ante la Suprema Corte de Justicia.
Además, si el tribunal determina que actuó de buena fe o que sus bienes no provienen de ilícitos, ordenará su devolución y, si corresponde, una indemnización por daños.
Principales principios rectores
La ley se rige por seis principios básicos (artículo 4):
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Autonomía: independiente del proceso penal.
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Imparcialidad e independencia judicial.
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Juridicidad y objetividad.
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Transparencia en la gestión de los bienes.
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Proporcionalidad, para que la medida no sea excesiva respecto al daño causado.
Destino de los bienes recuperados
Una vez declarada la extinción, los bienes pasan al patrimonio público, bajo la administración estatal.
Los recursos pueden destinarse a fines sociales, educativos o de fortalecimiento institucional, conforme a lo que disponga el reglamento de aplicación.
Plazos y prescripción
El derecho del Estado a ejercer esta acción prescribe a los 20 años desde la comisión del hecho ilícito o la última infracción relacionada.
Durante ese tiempo, las autoridades pueden investigar, solicitar medidas cautelares o demandar judicialmente la extinción.
Lo que un ciudadano debe saber
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Ningún bien puede conservarse si proviene de un hecho ilícito, aunque esté a nombre de terceros o empresas.
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La extinción no requiere condena penal ni se limita por la muerte del propietario.
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Los bienes de terceros de buena fe están protegidos.
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La denuncia puede hacerse de forma anónima, y las autoridades están obligadas a investigar.
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Todo el proceso debe realizarse respetando los derechos y garantías constitucionales.
En resumen
La Ley 340-22 constituye una nueva etapa en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos en República Dominicana.
Su esencia radica en un principio simple:
“Nadie puede enriquecerse con dinero ilícito, y ningún bien obtenido de manera ilegal puede ser protegido por la ley”.
























