Corte de Barahona violó el principio del juez natural al integrar en el tribunal a un abogado ayudante como juez suplente sin que éste perteneciera a la Carrera Judicial
Barahona.- La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Barahona al determinar que el tribunal colegiado que conoció el caso en primera instancia fue integrado de forma irregular, al incluir a un abogado ayudante que no pertenecía a la Carrera Judicial.
El fallo, contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-25-1004, dictada el 29 de agosto de 2025, dispone que el proceso sea conocido nuevamente por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, con una composición distinta a la que emitió la condena.
La decisión responde a un recurso de casación interpuesto por el abogado Yván Ariel Gómez Rubio y el defensor público Cristian Yoel Mateo, en representación de los imputados Ángel Luis Beltré Montero y Jeison Beltré Montero, quienes fueron condenados a 20 y 10 años de prisión, respectivamente, por tentativa de homicidio, homicidio involuntario y violación a la Ley 631-16 sobre Armas.
Los recurrentes alegaron que el tribunal de juicio violó el principio constitucional del juez natural, al estar integrado por un abogado que no cumplía los requisitos exigidos por la ley para fungir como juez suplente.
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En su memorial, el jurista Gómez Rubio sostuvo que los magistrados del tribunal de primera instancia “erraron en la aplicación e interpretación de los artículos 149, 160 y 161 de la Constitución”, al permitir que una persona ajena a la Carrera Judicial formara parte del tribunal, contrariando los precedentes del Tribunal Constitucional sobre la materia.
¿Qué significa pertenecer a la Carrera Judicial?
Pertenecer a la Carrera Judicial implica haber ingresado formalmente al Poder Judicial como juez, tras aprobar un concurso de oposición y cumplir los requisitos establecidos en la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial.
- Los jueces de carrera gozan de estabilidad, independencia y están sujetos a un sistema de evaluación, ascenso y disciplina regulado por el Consejo del Poder Judicial.
En cambio, un abogado ayudante o funcionario administrativo no forma parte de esa carrera, y por tanto no puede integrar un tribunal como suplente ni dictar sentencias.
Requisitos para ser juez suplente
La Suprema Corte de Justicia recordó que los jueces suplentes deben cumplir los mismos requisitos que los jueces titulares del tribunal donde actúan. De acuerdo con su criterio, solo pueden fungir como suplentes:
- Quienes pertenezcan a la Carrera Judicial, o
- Jueces de paz con el tiempo de ejercicio requerido por la ley.
El tribunal verificó que el funcionario que actuó como suplente en el caso era abogado ayudante de la Corte de Apelación de Barahona, sin haber ejercido funciones jurisdiccionales ni formar parte de la Carrera Judicial. Al carecer de esa condición, su participación invalidó la composición del tribunal y vulneró el debido proceso.
La garantía del juez natural y la independencia judicial
En su razonamiento, la Suprema citó la sentencia TC/515/2023 del Tribunal Constitucional, que establece que la garantía del juez natural “resulta vulnerada cuando quien juzga no posee la capacidad o aptitud legal para ejercer en la jurisdicción”, y advierte que esa irregularidad afecta la independencia judicial.
Con esta decisión, la Segunda Sala reafirma la obligatoriedad de respetar la Carrera Judicial como garantía institucional de independencia y legitimidad en la administración de justicia penal.
La nueva audiencia deberá celebrarse ante un tribunal integrado conforme a la Constitución y las leyes, lo que marca un precedente relevante sobre los límites en la designación de jueces suplentes.
























