El alto tribunal reafirmó que el amparo procede frente a ocupaciones arbitrarias del Estado y recordó que ninguna obra pública puede sustentarse sobre la violación del derecho de propiedad.
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) revocó una decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y ordenó restituir la posesión de un inmueble ocupado durante tres décadas por el Ministerio de Educación para operar una escuela pública.
El fallo, contenido en la Sentencia TC/0707/25, reitera que el amparo es la vía idónea para reclamar la devolución de bienes ocupados de forma arbitraria por el Estado, incluso cuando el uso público de la propiedad se haya prolongado por años.
El origen del conflicto
El caso se remonta a la acción de amparo presentada por el señor Juan Antonio Pérez Rodríguez, heredero del fallecido Bienvenido Pérez Santana, propietario de un terreno ubicado en la comunidad donde el Ministerio de Educación construyó una escuela sin proceso de expropiación ni compensación económica.
Durante más de 30 años, el inmueble permaneció ocupado por la institución, que nunca gestionó un procedimiento legal para adquirir la propiedad ni indemnizar a la familia.
En 2024, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo, alegando que el reclamante debía acudir a la vía contencioso-administrativa.
Pérez Rodríguez recurrió ante el Tribunal Constitucional, señalando que la decisión ignoró el precedente TC/0225/23, que había establecido la procedencia del amparo en situaciones de ocupación estatal arbitraria.
La decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional revocó el fallo del TSA al considerar que éste vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no valorar el precedente vinculante ni motivar adecuadamente la inadmisión del amparo.
El tribunal reafirmó que el amparo sí es la vía procedente para enfrentar casos donde una institución pública mantiene ocupación de un bien privado sin proceso expropiatorio ni pago del justo precio.
La sentencia destaca que ningún fin estatal —por noble o educativo que sea— puede justificar una ocupación que viola la Constitución y el derecho de propiedad reconocido en el artículo 51.
“El Estado debe ser ejemplo en el cumplimiento de la ley; no puede apropiarse de lo ajeno sin un proceso justo ni compensación”, sostiene el tribunal en su motivación.
El TC enfatizó además que las decisiones constitucionales son de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales y recordó al TSA que el desconocimiento de los precedentes constituye una violación directa a la Constitución.
Límites de la función pública
Esta sentencia se convierte en un referente educativo sobre los límites de la función pública frente a los derechos individuales.
El tribunal enseña que el principio de legalidad obliga al Estado a respetar los derechos de propiedad, incluso cuando la ocupación del terreno se destine a una finalidad social como la educación.
De acuerdo con el fallo, la acción de amparo no solo protege el derecho patrimonial, sino que reivindica el principio de responsabilidad estatal: el Estado debe actuar dentro del marco de la ley y no puede utilizar la utilidad pública como excusa para mantener ocupaciones ilegales.
El TC advierte que situaciones como esta son frecuentes y que constituyen una práctica de “desidia estatal” que afecta la confianza ciudadana y la seguridad jurídica.
La sentencia ordena al Ministerio de Educación restituir el bien y cumplir los procedimientos correspondientes si desea mantener el uso del terreno bajo las reglas de la Ley 344 sobre expropiaciones.
Un voto disidente
La jueza Sonia Díaz Inoa emitió un voto disidente en el que expresó preocupación por las consecuencias sociales del fallo.
Recordó que en el terreno funciona desde hace más de 30 años una escuela pública de nivel primario, y planteó que el tribunal debió ponderar el derecho fundamental a la educación y el interés superior de los niños y niñas antes de ordenar el desalojo.

Su posición pone sobre la mesa una tensión constitucional de fondo: ¿cómo equilibrar el derecho de propiedad con los derechos sociales?
El Estado no puede educar violando derechos
La mayoría del TC priorizó el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva, mientras el voto disidente llamó a considerar el impacto humano y educativo de la decisión.
En conclusión, con al sentencia el Tribunal Constitucional reafirma que el Estado no puede educar violando derechos, ni promover la justicia social sobre cimientos ilegales.
La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal en fecha 23 de julio de 2025.