La protección de los datos personales reviste una importancia legal de primer orden, y ese principio choca muchas veces con las exigencias que enfrentan quienes desean alquilar una vivienda: estados de cuenta, certificados bancarios, referencias, burós de crédito… ¿cuál es el límite entre el derecho del arrendador a evaluar solvencia y la tutela del derecho a la intimidad?
Santo Domingo.- Alquilar una vivienda en República Dominicana es un proceso en un proceso cada vez más riguroso. A la tradicional solicitud de garantes y referencias personales, se suman exigencias como estados de cuenta bancarios, cartas laborales, historial crediticio e incluso autorización para ingresar de buró de crédito.
Aunque estas medidas buscan reducir los riesgos de impago, colocan al inquilino en una posición de vulnerabilidad, al tener que entregar información financiera privada para poder acceder a un techo.
En muchos casos, los propietarios o agentes inmobiliarios solicitan más documentación de la que pediría una entidad bancaria para un crédito de consumo, sin que exista una norma que limite la extensión o el tipo de datos requeridos. Esta práctica, aunque consentida por el inquilino, plantea un dilema ético y jurídico: ¿hasta dónde es legítimo exigir datos sensibles para concretar un contrato civil?
Entre la espada y la pared
Por tratarse de un acuerdo entre partes, la relación de alquiler se rige principalmente por la voluntad y el consentimiento, lo que significa que el inquilino puede negarse a entregar información, pero en la práctica esto suele implicar perder la oportunidad de alquilar.
El desequilibrio de poder entre propietario y arrendatario deja al segundo sin mayores alternativas que ceder sus datos financieros y laborales como garantía de confiabilidad.
A pesar de que la nueva Ley de Alquileres de Alquileres de Bienes y Desahucios No. 85-25 aborda temas como la mora, el desalojo y los mecanismos de arbitraje, los legisladores no contemplaron la regulación sobre el alcance de la información que puede solicitarse a los inquilinos.
Advertencia, el uso de datos personales tiene límites legales
La Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos Personales establece que los datos financieros, crediticios y patrimoniales son de carácter sensible y solo pueden ser utilizados con fines legítimos, con previa autorización del titular.
El artículo 4 de esa norma lo define expresamente, y el artículo 70 dispone sanciones de seis meses a dos años de prisión y multas de uno a 200 salarios mínimos para quien acceda, utilice o difunda esos datos sin autorización o para fines distintos de los consentidos.
En otras palabras, aunque un propietario puede recibir información bancaria o crediticia del inquilino con su consentimiento, no puede compartirla ni usarla para propósitos ajenos al contrato de alquiler, como investigación comercial, discriminación económica o referencias a terceros.
El artículo 71 agrava las sanciones si la difusión de datos se realiza con intención de causar perjuicio, con penas de hasta tres años de prisión.
