Por Yván Ariel Gómez Rubio
Los delitos sexuales son un problema grave que requiere la atención de toda la familia y la sociedad en sentido general. A través de la educación, la legislación y el apoyo a las víctimas, es posible trabajar hacia un futuro en el que todas las personas puedan vivir libres de miedo y violencia.
Dentro de los delitos sexuales está la violación: es la más grave del delito sexual porque implica la penetración sin consentimiento. Aquí, la voluntad y la dignidad juegan un papel importante en una intimidad sexual consentida o no.
La violación sexual es un crimen y está castigado en la República Dominicana, específicamente en el Código Penal vigente.
Como es un crimen, para su configuración en los hechos hay que cumplir con varios elementos que tipifican el tipo penal y así cumplir con el principio de legalidad. Para esto, veamos cuáles son las circunstancias que deben darse partiendo de nuestro ordenamiento.
El artículo 331 del Código Penal señala lo siguiente: «Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa».
Aquí deben darse dos elementos básicos:
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Penetración sexual, es decir, el miembro debe ser introducido dentro de la vagina o el ano (un masculino puede ser víctima de una violación).
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El acto debe llevar violencia, constreñimiento, amenazas o sorpresa.
En la jurisprudencia dominicana hay criterios bien definidos en este sentido, e incluso se hace una interpretación más amplia. Sentencia No. 001-022-2021-SSEN-01139, d/f 30-09-2021.
Ahora bien, para probar una violación sexual entre esposos, es decir, de un hombre a una mujer, hay que tener en cuenta lo complicado que podría ser, ya que esto se da dentro de un ámbito muy íntimo donde la mujer sería la única testigo directa del hecho.
En mi opinión, hay que tomar en cuenta que, si una mujer decide interponer una querella por violación sexual en contra de su esposo, es probable que no haya sido la primera vez y que ocurra dentro de un entorno sistemático de violencia doméstica.
En algunas culturas, muchas personas aún creen que el matrimonio implica un consentimiento perpetuo, ignorando que la violación sexual puede ocurrir efectivamente en el contexto de una relación de pareja.
Aunque en muchos países las leyes no consideran la violación conyugal como un delito, en la República Dominicana, sí.
Probar una violación entre esposos
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El testimonio de la mujer.
Este es el punto de partida más importante, puesto que es la fuente principal de información sobre el crimen. El testimonio de la mujer debe ser tomado exhaustivamente por profesionales acreditados como peritos (psicólogos forenses, psiquiatras si es necesario, terapeutas, etc.). Esto, para verificar que en la mujer hay consistencia, coherencia, sinceridad, verdad y que no es fruto de una trama. -
Estudios vaginales.
Aquí es necesaria la intervención de ginecólogos forenses. Aunque una mujer que tiene relaciones continuas no necesariamente presenta lesiones a nivel vaginal, pueden aparecer signos que prueben resistencia, como moratones, irritación, esperma, traumas, etc. (Hay que tomar en cuenta que en algunas circunstancias la mujer no se resiste, ya sea porque está embarazada o amenazada). -
Un examen de un médico legista.
El legista forense, al hacerle un examen general externo a la víctima, puede encontrar algunas evidencias que demuestren resistencia y agresiones, como arañazos, golpes contusos, etc. -
Realización de un anticipo de pruebas.
Es importante hacer una toma de testimonio rápida. Independientemente de que profesionales de la conducta tengan contacto con la víctima, es necesario que se solicite al juez, de forma urgente, la toma del testimonio mediante anticipo de pruebas. Esto para que sea sometida a un contradictorio y proteger el derecho de defensa del imputado, y para que la víctima no olvide con el tiempo circunstancias de los hechos. La recomendación es que se realice mediante Cámara Gesell. -
Testigo de referencia.
Los testimonios de referencia solo son válidos si son corroborados por otros medios de prueba. En este caso, partiendo de que una violación sexual entre esposos casi siempre se da en un contexto de patrón de conducta, es posible que la víctima le haya contado la historia de violencia a familiares, amigos o religiosos. Siendo así, es bueno tomar esos testimonios para probar la historia de la víctima, lo cual, frente al juez, sería contundente. -
Los hijos, sobre todo menores de edad.
En un círculo de violencia, si hay menores de edad, es una bomba de tiempo. Una investigación debe ser abierta y darle importancia a cada evidencia. Los niños son fuentes de información. Si se detectan menores de edad, el Ministerio Público, junto a las demás instituciones, debe brindar protección inmediata, pero también escuchar su historia y las posibles informaciones que confirmen, aunque sea en parte, la historia de los hechos. -
Investigar el pasado del agresor.
No está de más indagar sobre el pasado del imputado, sobre todo si ha tenido otras relaciones. Generalmente, un violador tiene un pasado oscuro y eso puede arrojar luz sobre su comportamiento. -
Realizar con órdenes judiciales exámenes para detectar posibles enfermedades de transmisión sexual.
Esto puede dar indicios de un patrón machista, de abuso y poder sobre la víctima.
Puntos para tomar en cuenta
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Investigar con la sensibilidad requerida a las necesidades y condiciones de la víctima.
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Evitar interpretaciones formalistas; es decir, el requisito de que la víctima debía haberse resistido físicamente no es estrictamente necesario.
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Tener siempre en cuenta que la fuerza no es un elemento imprescindible para castigar una violación sexual no consentida en pareja; basta con que haya elementos coercitivos derivados de las circunstancias.
Sobre el columnista

Yván Ariel Gómez Rubio es un abogado penalista con maestría en Derecho Procesal Penal y especialidad en Ciencias Penales aplicadas al Ministerio Público.