El Tribunal Constitucional rechazó en 2016 una acción que pretendía sustituir el término “Quisqueyanos” por “Dominicanos” en la primera estrofa del Himno Nacional. El caso dejó una valiosa reflexión sobre la identidad nacional y los límites de la Constitución.
SANTO DOMINGO.- Hace casi una década, en diciembre de 2016, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana enfrentó una demanda poco común: un ciudadano solicitaba que se eliminaran las palabras “Quisqueyanos” y “Quisqueya” del Himno Nacional, por considerarlas inconstitucionales.
La solicitud fue presentada por el abogado Ernesto Alcántara Abreu, quien alegó que dichos términos no se correspondían con el gentilicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución, que establece que los ciudadanos dominicanos deben ser llamados, precisamente, “dominicanos” y “dominicanas”.
A juicio del accionante, la letra del himno debía modificarse para que dijera “Dominicanos valientes alcemos nuestro canto con viva emoción”, en vez de “Quisqueyanos valientes alcemos…”. También propuso sustituir “Quisqueya” por “mi tierra” en otras estrofas, con el argumento de que “Quisqueyanos” es un apodo, pero no un gentilicio legalmente reconocido.
Sin embargo, en su sentencia TC/0713/16, el Tribunal Constitucional rechazó de plano la acción y la declaró inadmisible, al entender que el Himno Nacional, por disposición expresa del artículo 33 de la Constitución, es “único e invariable”, y no puede ser objeto de alteraciones, ni siquiera por parte del propio tribunal.
“Por ser único, no puede haber otro Himno Nacional diferente al de Emilio Prud’Homme y José Reyes, aun cuando la diferencia se refiera solo a una parte de su letra o de su melodía”, argumentó el Tribunal.
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“Y por ser invariable, la modificación a su letra y su melodía le está vedada a los poderes y órganos constituidos del Estado dominicano, incluido el Tribunal Constitucional, erigiéndose así en una especie de cláusula inmutable o pétrea”, añade la decisión.
Se reivindicó el valor histórico del Himno Nacional
Además de rechazar la acción, el tribunal aprovechó para reivindicar el valor histórico, simbólico y cultural del término “Quisqueya” como parte de la identidad nacional:
“Quisqueya, sonoro y poético vocablo aborigen, identifica la herencia indígena-taína en la cultura dominicana y hace parte de una identidad nacional propia, ya que con ella se diferenció a los dominicanos etnológica y culturalmente de los habitantes de la otra parte de la isla.”
La sentencia también recogió versos donde el propio Juan Pablo Duarte usó la palabra “Quisqueyanos”, como evidencia de su arraigo patriótico. Citó estrofas del patricio en las que llama a vengar “tantos siglos de ultraje” y clama: “Y no más cruz que la cruz quisqueyana, que da honor y placer el llevarla”.
Una corte que hizo historia
En ese momento, el Tribunal Constitucional estaba integrado por los magistrados:
- Milton Ray Guevara, presidente
- Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta
- Hermógenes Acosta de los Santos
- Justo Pedro Castellanos Khoury
- Víctor Joaquín Castellanos Pizano
- Rafael Díaz Filpo
- Víctor Gómez Bergés
- Wilson S. Gómez Ramírez
- Katia Miguelina Jiménez Martínez
- Idelfonso Reyes
No participaron en la decisión los magistrados Lino Vásquez Sámuel, Ana Isabel Bonilla Hernández y Jottin Cury David. La sentencia fue firmada por la mayoría requerida y consta de dos votos salvados.
El eco de una decisión simbólica
La acción fue desestimada no solo por razones legales, sino también por el valor simbólico que el himno representa para la nación. Como subrayó el Tribunal:
“El Himno Dominicano es un patrimonio cultural de la nación, inmaterial; por lo tanto, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, conservación y puesta en valor.”
Aquel intento de cambiar una palabra del himno quedó archivado como un episodio singular de la jurisprudencia constitucional dominicana. Un momento en que, más allá de lo jurídico, el tribunal ejerció su rol como custodio no solo de la ley, sino también de la historia y la identidad.
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