Por Roberto Yoel Henríquez
El populismo penal, el espectáculo del delito, la justicia mediática y la exposición pública de personas detenidas se convirtió en una tendencia peligrosa en aumento dentro de los procesos penales, situación que cobró mayor vigencia a través de los medios de comunicación.
Vivimos en la era de la información, donde el inmediatismo se impone y el ciclo de vida de una noticia o contenido es reemplazado casi inmediatamente por otro. La difusión de una información o noticia se expande a través de las redes sociales y plataformas digitales como raudo cometa, lo que genera en el público una sensación de bombardeo informativo.
Tanto acceso a información y a fuentes noticiosas inmediatas crea, a su vez, un riesgo real de recibir y consumir informaciones falsas o sin soporte de fuentes confiables. A esto se suma el fenómeno de las fake news.
En medio de esa amalgama de noticias cobran mayor relevancia las propias del derecho penal. ¿Por qué? Porque el derecho penal se encarga de sancionar los comportamientos más deleznables en una sociedad.
“¡Asaltan un autobús del transporte público!”, “¿Qué un padre cometió incesto contra su hija?”, “Hombre encontró a su esposa con otro hombre, la mató a ella y a su amante y se mató él” … Esta simple mención, de lo que pudieran ser titulares relacionados al derecho penal, siempre será objeto de atención por la ciudadanía, porque abre la brecha al morbo judicial.
En el último lustro, la dinámica procesal penal en República Dominicana experimentó un cambio casi paradigmático. Por vez primera, la opinión pública fue testigo de excepción de la judicialización de procesos de corrupción administrativa o política. Se documentaron allanamientos, se expuso a los allanados en sus moradas, y se les mostró esposados al ser detenidos.
Se televisaban las audiencias y las declaraciones de los acusadores, acusados y sus defensas. Se ofrecían ruedas de prensa para anunciar operaciones, se creaban paneles en medios de comunicación con juristas para examinar las audiencias televisadas y anticipar próximos pasos procesales. Incluso se advertía a posibles detenidos que durmieran con ropa. El factor mediático se erigió como regla obligada en los procesos penales, desnaturalizando la normativa procesal.
Este escenario planteó un desafío de consecuencias peligrosas, al producirse una erosión acelerada de las garantías del debido proceso. La exposición pública de personas detenidas como culpables, sin sentencia condenatoria, representa una grave violación a la presunción de inocencia.
El uso de términos estigmatizantes genera una idea preconcebida de culpabilidad en la sociedad, lo cual alimenta los juicios paralelos que sustituyen la imparcialidad e independencia judicial.
Ante esta amenaza del populismo penal a las garantías constitucionales del debido proceso, el Tribunal Constitucional dio un paso al frente y rompió el espejo con la sentencia 0225/25. En ella, el TC aborda el uso de etiquetas o motes para designar procesos penales de alta complejidad.
Esta tendencia no solo desnaturaliza el proceso, sino que genera estigmas con consecuencias nefastas para los acusados. A juicio del TC, se afecta la concepción humana del imputado al compararlo con monstruos marinos por las etiquetas asignadas.
La sentencia 0225/25 genera varias consecuencias. Si bien se permite el uso de motes durante la etapa secreta de investigación como medida de protección, una vez agotada la fase de publicidad de la acusación, su uso representa una afrenta a la dignidad del imputado.
El fallo sienta un precedente importante para la comunicación judicial, ya que prohíbe el uso de términos que afecten la dignidad, presunción de inocencia e integridad del imputado. También rompe con la mediatización que envolvía los procesos penales, marcando un punto de no retorno.
La jurisprudencia comparada, como la del Perú, ha advertido sobre los peligros de la exposición pública de detenidos. La Corte Interamericana ha conocido casos como el de Cantoral Benavides vs. Perú y Lori Berenson Mejía vs. Perú, donde se presentaron a personas detenidas como culpables sin juicio oral, lo que fue considerado una violación a la presunción de inocencia.
En el caso Cantoral Benavides, se destacó el uso del llamado “traje infamante”, que simboliza cómo el estigma puede perdurar incluso tras una sentencia absolutoria.
La historia del populismo penal tiene antecedentes, como el caso del capitán Alfred Dreyfus, condenado en Francia por influencia de la opinión pública y errores judiciales, en violación de sus garantías procesales. Este caso demuestra cómo los juicios paralelos atentan contra la imparcialidad judicial.
Según la periodista española Susana Nieves Collí, los grandes perjudicados por los juicios paralelos no son solo los imputados, sino también la Administración de Justicia, cuya credibilidad y legitimidad pueden verse afectadas ante la sociedad.
Actualmente, observamos una tendencia peligrosa: el abordaje inadecuado de noticias sobre procesos judiciales ha generado desconfianza pública hacia decisiones jurisdiccionales. Esto ha colocado a jueces en el centro del sesgo social, con amenazas públicas de intimidación y descrédito.
Esto ocurre, primero, por el mal abordaje de procesos penales en medios, y segundo, por la ausencia de una política de comunicación judicial que defienda la legitimidad de las decisiones cuestionadas y proteja el honor de la función judicial.
Según el estándar democrático desarrollado por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-5/85, la libertad de expresión es piedra angular de la democracia. Los medios, en su ejercicio ético, garantizan transparencia democrática y fortalecen el Estado de derecho.
Pero cuando los medios asumen el rol de juez, se produce lo que Antoine Garapon llamaba el traslado de la opinión pública a una idea anticipada de culpabilidad o inocencia, donde es el medio el que da sentido al fallo.
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Sobre el autor

Roberto Yoel Henríquez
El autor de este artículo es defensor público del Distrito Nacional, con formación en Derecho Procesal Penal y experiencia en litigio penal y en medios de comunicación.
























