El Tribunal Constitucional reafirma que la autorización escrita es válida para uso comercial de imagen, incluso si el contrato no fue registrado en la Oficina de Derecho de Autor
SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión interpuesto por los padres de un menor que, en 1998, fue fotografiado para ilustrar la etiqueta de las latas de leche de una reconocida marca. Aunque los progenitores alegaron que no autorizaron el uso prolongado de la imagen de su hijo, el Tribunal confirmó que sí existió consentimiento expreso mediante contrato, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales.
La sentencia TC/0263/25 detalla que el 5 de mayo de 1998 la madre del menor firmó un acuerdo con la empresa publicitaria, autorizando expresamente el “uso de la imagen de su hijo menor de edad, sin limitación de tiempo quedando los derechos totales nacionales y extranjeros” a favor de la agencia publicitaria, para la fotografía en la lata del producto leche.
Frente al argumento de que se violaba el principio de especialidad normativa por no aplicar preferentemente la Ley de Derecho de Autor, el Tribunal Constitucional concluyó que no se produjo contradicción normativa, pues “la demanda introducida no se fundamentó sobre la base de la referida Ley de Derecho de Autor No. 32-86, sino en disposiciones del Código Civil”, y que “no puede sancionarse a la corte a qua por no haber aplicado una norma que no fue invocada como sustento principal de la demanda”.
No necesitaba registro en ONDA
Además, el Tribunal reafirmó que el contrato no necesitaba registro para tener validez legal, indicando que “la protección a los derechos de autor es independiente de cualquier formalidad; razón por la cual procede el rechazo de los medios analizados”.
Respecto al consentimiento, el fallo resalta que “resulta manifiesto que la corte a qua retuvo los hechos a través de los documentos depositados por las partes, determinando así que el niño asistió al casting y resultó ser el modelo principal en la imagen de la etiqueta”, y que su madre estuvo presente, lo cual constituye “un acto positivo e inequívoco de la manifestación de su voluntad que corrobora así el contenido del contrato”.
Lección. Este fallo sirve como precedente para aclarar que la cesión de derechos de imagen, si está debidamente consentida por escrito, mantiene su validez legal con independencia del paso del tiempo o del registro administrativo. Además, fortalece el criterio de que la interpretación del juez debe tomar en cuenta el conjunto de las pruebas aportadas, sin limitarse exclusivamente a una normativa específica si esta no fue la base directa de la demanda.
De acuerdo con la sentencia, el recurso fue depositado el 22 de junio de 2023 y conocido mediante la Sentencia TC/0263/25, emitida el 10 de junio de 2025.
