SANTO DOMINGO.– Durante más de una década, el Tribunal Constitucional ha sostenido una posición firme: las disposiciones de la Constitución no pueden ser impugnadas por vía de acción directa de inconstitucionalidad. Sin embargo, en la Sentencia TC/0407/25, la magistrada Alba Luisa Beard Marcos emitió un voto disidente que contradice esa línea y plantea que ciertos preceptos constitucionales pueden ser objeto de control si afectan derechos fundamentales.
El caso fue iniciado por el productor Aquiles Jiménez Fernández, quien presentó una acción directa contra la décima disposición transitoria de la Constitución de 2024, alegando que esta vulnera los derechos fundamentales de igualdad, dignidad humana y participación política, al prohibir que el presidente Luis Abinader pueda volver a postularse.
La mayoría del Tribunal declaró inadmisible la acción, reiterando que, de conformidad con los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, solo pueden ser objeto de control constitucional las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. En consecuencia, se reafirmó que una disposición constitucional, aun transitoria, no puede ser impugnada por esta vía.
Un voto que se aparta
En su voto disidente, la magistrada Beard sostuvo que, aunque se trate de una norma constitucional, la disposición impugnada colisiona con principios y derechos fundamentales consagrados en la propia Carta Magna, entre ellos la igualdad y el derecho a ser elegido.
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Argumentó que el Tribunal, en su rol de garante de los derechos fundamentales, no puede rehusar conocer de una disposición que, desde su punto de vista, vulnera el núcleo esencial de la Constitución. Calificó la cláusula como una norma de efecto restrictivo que, según su análisis, impone una limitación discriminatoria al derecho de participación.
“Con la inadmisibilidad pronunciada por el Tribunal Constitucional en la presente sentencia se refrenda una contradicción o antinomia constitucional, que atenta contra los principios y valores constitucionales de ella misma y derechos que en ella se consagran. La Constitución no puede ser vista como un catálogo exclusivo de reglas […] en la especie se produce una antinomia constitucional que este Tribunal ha inadvertido”, estableció la magistrada.
Una doctrina reiterada por el propio tribunal
La postura mayoritaria del Tribunal ya había sido fijada en la Sentencia TC/0352/18, cuando conoció una acción interpuesta contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución de 2015, que prohibía al entonces presidente de la República postularse nuevamente.
En esa ocasión, el Tribunal declaró inadmisible la acción, indicando que no tiene competencia para conocer impugnaciones contra normas constitucionales y que admitir lo contrario supondría una usurpación del poder constituyente.
De forma aún más enfática, en la Sentencia TC/0034/25, relativa a la segunda disposición transitoria de la Constitución de 2010, el Tribunal volvió a declarar inadmisible la acción presentada y afirmó:
“El contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales.”
“Permitir que el Tribunal Constitucional modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el poder constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución.”
Asimismo, recordó que, conforme al artículo 267 de la Constitución, la reforma de la misma solo puede hacerse en la forma que ella establece y no puede ser anulada por ningún poder o autoridad.
¿Cambio de doctrina o excepción?
Aunque las decisiones de fondo siguen mostrando una posición unánime de inadmisibilidad, el voto disidente en la TC/0407/25 introduce un criterio inédito dentro del propio Tribunal Constitucional: la idea de que puede haber contradicciones dentro del texto constitucional que justifiquen el control de ciertas disposiciones cuando contradicen otras normas o principios de la misma Constitución.
La sentencia no cambia la jurisprudencia, pero documenta por primera vez una división de criterio interna sobre este punto.
























