SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional estableció que la afiliación de un trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) no exime al empleador de responder civilmente cuando se demuestra negligencia de su parte. Así lo dispuso en su Sentencia TC/0333/25, dictada el 28 de mayo de 2025, al conocer el caso de dos empleados lesionados en un accidente de tránsito ocurrido mientras cumplían funciones laborales.
El proceso judicial surgió a raíz de un accidente ocurrido en diciembre de 2013, cuando dos colaboradores de la empresa Flobeman, S.R.L. resultaron gravemente heridos al volcarse el camión de la compañía en el que se desplazaban a una reunión convocada por la empresa. El vehículo, según las pruebas aportadas, presentaba desperfectos mecánicos que habían sido reportados antes del suceso. Uno de los trabajadores, identificado en la sentencia como Wilson M. C., perdió su brazo derecho. La otra colaboradora, Alba S. R., sufrió fracturas.
Ambos interpusieron una demanda por daños y perjuicios, y el tribunal de trabajo condenó a la empresa a pagar RD$ 100,000 a cada uno. En apelación, el monto fue aumentado a RD$ 1,000,000 para Wilson M. C., debido a la magnitud del daño. La empresa intentó que el caso fuera remitido a la jurisdicción civil, argumentando que se trataba de un accidente de tránsito y que, al estar sus empleados afiliados a la ARL, no debía responder económicamente.
Sin embargo, los tribunales determinaron que la empresa no adoptó medidas preventivas, a pesar de estar advertida del estado del camión, lo que la hace responsable por negligencia conforme al Código de Trabajo y al Código Civil. El Tribunal Constitucional confirmó que la jurisdicción laboral era competente, ya que el accidente ocurrió dentro del marco de una relación de trabajo activa.
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“El empleador es responsable directo de todos los riesgos que genera la actividad empresarial a la que se dedica”, destaca la sentencia al referirse al deber de vigilancia y seguridad.
Establece jurisprudencia
La sentencia sienta un precedente importante en materia de responsabilidad patronal, al afirmar que la existencia de cobertura por parte del sistema de seguridad social no suprime el deber del empleador de reparar civilmente los daños causados por negligencia. Igualmente, reafirma que los tribunales laborales pueden conocer acciones civiles cuando los hechos estén vinculados a la ejecución de un contrato de trabajo.
Decisión adoptada por el Pleno
La sentencia fue dictada por el pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Napoleón R. Estévez Lavandier, con la participación de los jueces Miguel Valera Montero, Fidias Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero.
























