Santo Domingo.-. El Tribunal Constitucional estableció que los empleadores no pueden desahuciar a trabajadores que integren un comité sindical, aunque el sindicato en formación no haya sido registrado por el Ministerio de Trabajo. Así lo dispuso mediante la sentencia TC/0350/25, al rechazar un recurso de revisión interpuesto por la empresa dedicada la producción de hormigón.
El fuero sindical es una protección legal que impide el despido o desahucio de trabajadores que participen en la formación o dirección de un sindicato, sin autorización previa de un tribunal. Según el artículo 393 del Código de Trabajo dominicano, esta protección se extiende por tres meses contados desde la notificación a la empresa de la intención de formar un sindicato, aun cuando el registro sindical no llegue a completarse.
En este caso, la empresa desahució a varios empleados que formaban parte del comité gestor de un sindicato en formación. Aunque el Ministerio de Trabajo rechazó el registro del sindicato mediante la resolución núm. 940-2016, los tribunales laborales consideraron que los trabajadores estaban bajo protección sindical y declararon nulos los desahucios.
Cronología del caso
- En 2016, los trabajadores notificaron a la empresa su intención de formar un sindicato.
- Pocas semanas después la empresa los desahució.
- En 2018, un tribunal de primera instancia rechazó su demanda.
- La Corte de Trabajo del Distrito Nacional revocó esa decisión y ordenó el reintegro de los trabajadores.
- En 2023, la Suprema Corte de Justicia confirmó esa decisión mediante la sentencia SCJ-SR-24-00017.
- En 2024, la empresa presentó un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, que fue resuelto mediante la sentencia TC/0350/25 el 22 de mayo de 2025.
Argumentos de la empresa y decisión del Tribunal
La empresa alegó que la decisión vulneraba su derecho a la libertad de empresa (artículo 50 de la Constitución) y que no debía reconocerse fuero sindical a un grupo de trabajadores cuyo sindicato no fue registrado. También citó la sentencia TC/0340/18 como precedente supuestamente aplicable al caso.
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El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos y explicó que la jurisprudencia laboral y constitucional ha sido clara en que el fuero sindical protege a los trabajadores desde la notificación de la intención de formar un sindicato, y que esta protección no depende del resultado final del registro ante el Ministerio de Trabajo.
Asimismo, el Tribunal indicó que la libertad de empresa debe armonizarse con otros principios constitucionales, como el derecho al trabajo y la libertad sindical, y que en este caso no se violaron derechos fundamentales de la empresa.
Finalmente, aclaró que la sentencia TC/0340/18 no se refería a la duración del fuero sindical en caso de rechazo de registro, por lo que no desvirtúa la decisión de la Suprema Corte.
Sentencia deja jurisprudencia
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional consolida una línea jurisprudencial que protege el derecho de organización sindical y limita las posibilidades de desahuciar trabajadores que participen en comités sindicales, incluso si el sindicato no ha sido formalmente registrado.
La sentencia sienta un criterio que podrá ser invocado en casos futuros y ofrece claridad a empleadores y trabajadores sobre el alcance de los derechos laborales fundamentales.
























