Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/0395/25 emitida el 18 de junio de 2025, ratificó la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que había declarado inadmisible una acción de amparo interpuesta por Ángel Rojas y la Junta de Vecinos de Villa del Norte. Los recurrentes buscaban detener la construcción de una torre de telecomunicaciones, alegando afectaciones al derecho a la salud, falta de consulta comunitaria y supuestos permisos irregulares.
La torre se encuentra ubicada en la Urbanización Villa del Norte, un sector residencial del municipio Santo Domingo Norte, y está destinada a funcionar como infraestructura pasiva de telecomunicaciones, es decir, para la transmisión de señales de internet y telefonía móvil, según lo definido en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, que la reconoce como actividad de interés nacional.
Según consta en la sentencia, aunque inicialmente la obra fue paralizada por una empresa (Fideicomiso Torres Cet) tras una resolución comunitaria, posteriormente otra compañía —Fideicomiso Torres Dominicana FTD— retomó y continuó la construcción de la antena sin interrupciones, generando un conflicto legal persistente con la comunidad.
La acción se dirigió contra el Fideicomiso Torres Dominicanas, el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, el Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el Instituto Cartográfico Militar y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
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Según los demandantes, la antena fue autorizada mediante una resolución administrativa del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte sin tomar en cuenta la oposición de la comunidad ni estudios ambientales adecuados. Asimismo, alegaron que varios permisos habrían sido emitidos sin seguir los procedimientos legales ni considerar la voluntad de la Junta de Vecinos.
La acción de amparo fue interpuesta el 9 de mayo de 2022, y el TSA emitió su fallo declarando su inadmisibilidad el 13 de junio de 2022, bajo el fundamento de que existía una vía ordinaria más idónea para canalizar los reclamos: la acción contenciosa administrativa.
Recurrir a las ordinarias
El Tribunal Constitucional confirmó este criterio, al entender que el amparo no era procedente dado que no se había demostrado la violación directa e inminente de un derecho fundamental, y que los reclamos debían ser conocidos mediante las vías ordinarias.
En palabras del alto tribunal: «la acción de amparo no es el mecanismo adecuado cuando existen otras vías judiciales disponibles, prontas y efectivas para obtener tutela de derechos fundamentales, como lo es la jurisdicción contencioso-administrativa».
El Fideicomiso Torres Dominicanas presentó evidencia de haber cumplido con los requisitos legales, incluyendo certificaciones del IDAC, el Ministerio de Medio Ambiente, los bomberos y el Indotel. También alegó que, incluso, había recibido en su momento una carta de «no objeción» por parte de la misma Junta de Vecinos.
Por su parte, tanto el IDAC como el Ministerio de Medio Ambiente se desligaron de responsabilidad directa, al sostener que su rol fue limitado a aspectos técnicos y que no había evidencia de violaciones de derechos fundamentales.
Este caso refleja la creciente tensión entre los intereses de desarrollo tecnológico y las preocupaciones comunitarias sobre el impacto social y ambiental de las obras autorizadas por los ayuntamientos. Mientras tanto, los residentes de Villa del Norte tendrán que canalizar sus objeciones por la vía contenciosa si desean continuar la disputa legal.
Voto salvado de Beard Marcos
El Tribunal Constiucional lo conforma los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier (Presidente), Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y Alba Luisa Beard Marcos. Esta última emitió un voto salvado, es decir, expresó su desacuerdo con la mayoría del pleno.
La magistrada Beard Marcos consideró que el Tribunal debía acoger la acción de amparo y ordenar una revisión del acto administrativo cuestionado, al entender que sí existían elementos suficientes para presumir una vulneración al derecho fundamental de la comunidad, por lo cual correspondía al Tribunal Constitucional garantizar su protección directa.
























