¿Qué pasa con los bienes de una persona desaparecida en República Dominicana?

Cientos de familias dominicanas padecen la desaparición de familiares. (Fuente externa)

Cientos de familias dominicanas padecen la desaparición de familiares. (Fuente externa)

Santo Domingo.- Cuando alguien desaparece sin dejar rastro, el impacto sobre sus familiares es devastador. Pero más allá del dolor, surgen dilemas legales: ¿qué ocurre con sus bienes? ¿pueden los familiares disponer de ellos? ¿hay que esperar para siempre? En República Dominicana, estas preguntas tienen respuesta en el Código Civil a través de una figura poco conocida: la declaración de ausencia.

Un recurso legal poco utilizado

El procedimiento está contemplado en los artículos 112 al 132 del Código Civil dominicano, que regulan el régimen jurídico aplicable a una persona desaparecida sin haber dejado representación legal.

Según el artículo 115, si han transcurrido más de cuatro años sin noticias del desaparecido y este no dejó un apoderado legal —como un cónyuge casado bajo comunidad de bienes o un administrador—, sus familiares pueden solicitar ante el tribunal de primera instancia de la Cámara Civil y Comercial que se le declare oficialmente ausente.
Fuente: Código Civil de la República Dominicana, art. 115.

Esta declaración permite la administración provisional de los bienes, pero no autoriza su venta ni hipoteca. Además, si existiera un testamento, puede ser abierto a solicitud de las partes interesadas.

“En caso de que el desaparecido reaparezca, deberán rendirle cuentas de todo lo gestionado. Bajo ningún concepto podrán enajenar ni hipotecar los bienes del ausente”, explica el equipo legal de Carlos Felipe Law Firm en un análisis especializado.

Reglas estrictas para la renta de los bienes

El artículo 127 del Código Civil regula la situación si el ausente regresa muchos años después. Por ejemplo, si retorna antes de cumplidos quince años desde su desaparición, solo se le debe entregar la quinta parte de las rentas generadas por sus bienes. Si reaparece después de quince años, solo recibirá la décima parte. Transcurridos treinta años, la totalidad de la renta pasa a manos de los poseedores.

Este marco legal intenta equilibrar la protección de los derechos del ausente con la necesidad de seguridad jurídica para quienes permanecen.

Opiniones de expertos: ¿por qué casi no se usa?

Pese a estar previsto en la ley, este recurso ha caído en desuso. Según el abogado y exjuez Juan Castillo Pantaleón, la razón principal es el desconocimiento y la falta de medios económicos de quienes más lo necesitarían.

“Lo común es que la familia se quede esperando la aparición o se resignen a esta penosa realidad”, comentó Castillo Pantaleón en un reportaje para Diario Libre. Añade que muchas personas desaparecidas —como adultos mayores con alzhéimer o pacientes con trastornos mentales— no tienen grandes patrimonios, lo que desincentiva el proceso judicial.

¿Y si se presume fallecimiento?

Existe una alternativa en casos específicos: cuando se presume la muerte por accidente o desastre. Si hay testigos y documentos que prueben que la persona estuvo en el lugar de un siniestro (un naufragio, por ejemplo), los familiares pueden solicitar una acta de defunción sin necesidad de hallar el cuerpo.

Este mecanismo permite iniciar directamente la sucesión hereditaria, sin esperar años para declarar la ausencia o el fallecimiento presunto.

Caso emblemático: Desaparecidos por incendio en San Cristóbal

En julio de 2024, el Senado de la República Dominicana declaró oficialmente fallecidas a 12 personas que desaparecieron tras la explosión en San Cristóbal. Este tipo de declaración no solo tiene un peso simbólico y jurídico para las familias, sino que habilita legalmente la apertura de los procesos sucesorales, la gestión de bienes y el acceso a derechos como seguros, pensiones o indemnizaciones.

Cuando no hay un cuerpo o una confirmación médica inmediata, el camino legal puede ser más largo: por lo general, debe iniciarse con una declaración de ausencia, como prevé el Código Civil. Sin embargo, en casos de catástrofes públicas, el Congreso o las autoridades judiciales pueden emitir una declaración de fallecimiento presunto de forma anticipada, facilitando así el cierre de los procedimientos civiles y administrativos.

Este ejemplo demuestra cómo, en situaciones extraordinarias, el Estado puede asumir un rol más activo para garantizar los derechos de las víctimas y sus familias, evitando que sus bienes queden bloqueados o en disputa indefinida.

Salir de la versión móvil